Cuando se
vendan los inmuebles rurales comprados antes del 1º de julio de 2007, no
importando la extensión de los mismos, pagará más IRPF a partir del 1º de enero de 2012.
Con el régimen
vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de la vigencia de la ley 18.876
que creó el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR), el
propietario de un inmueble rural, cuando lo vendía, si el mismo lo había
adquirido antes del 1º de julio de 2007, podía optar por abonar por concepto de
IRPF el 1,8 % del precio de venta, aplicando el criterio de la Renta Ficta.
Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR) |
Con la
aprobación de la ley 18.876, el artículo 13 de la misma establece que a los
efectos de la Renta Ficta del IRPF, a partir del 1º de enero de 2012, la misma
se debe calcular de una forma diferente a lo que se venía realizando hasta la
fecha.
En dicho
cálculo el legislador estableció que se debe deflactar el precio de venta al 1º
de julio de 2007 con un nuevo indicador o índice que se llama “Índice Medio de
Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales” (IMIPVIR), cuyo
valor el Ministerio de Economía y Finanzas irá ajustando trimestralmente y que
en la resolución 4.515/011 fijó para enero en 1,67. En definitiva el MEF
estableció que los inmuebles rurales se valorizaron desde
el 1º de
julio de 2007
al 1º de enero de
2012 en un 67 %.
“Índice Medio de Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales” (IMIPVIR) |
El artículo 13
de la ley 18.876 estableció que se debe deflactar el precio de venta por el
IMIPVIR y así obtener el valor de plaza al 1º de julio de 2007, aplicar a ese
monto el 15 % como parte de la renta. Luego actualizar el valor de plaza por el
incremento de la UI, este resultado restarlo del precio de venta y si esa
operación da positiva sumarla al 15 % que se había hallado sobre el valor de
plaza al 1º de julio de 2007. A ese resultado final se le calcula el IRPF del
12 %.
Un ejemplo:
1).- Un
inmueble rural se vende en $ 1.000.000.
2).- Al
deflactar ese monto por el IMIPVIR del 1,67 se obtiene un valor de plaza al 1º
de julio de 2007 de $ 598.802.
3).- Se calcula
el 15 % sobre los $ 598.802; dando como resultado $ 89.820.
4).- A
posteriori se debe actualizar los $ 598.802 por el incremento de la UI desde el
1º de julio de 2007 y hasta enero de 2012, eso da como resultado $
822.603.
5).- A
continuación se toma el precio de venta de $ 1.000.000 y se restan los $
822.603, eso da como resultado $ 177.397.
6).- Luego se
suma $ 177.397 del punto 5) más $ 89.820 del punto 3) y el resultado de la
renta final es de $ 267.217.
7).- El IRPF es
el 12 % sobre $ 267.217 y el resultado final es de $ 32.066.
O sea que el
IRPF por el criterio ficto para todo el mes de enero de 2012 para cualquier
venta de cualquier inmueble rural no importando la superficie significa un
3,2066 % en lugar del anterior 1,80 %.
Eso significa
un incremento real del IRPF del 78,14 %.
Tener presente
que si cambia el IMIPVIR (actual 1,67) y la U.I., en los meses posteriores, los
resultados evidentemente serán diferentes.
Acceda "UNIDADES INDEXADAS"
www.ine.gub.uy/banco%20de%20datos/ui/Unidad%20Indexada.xls
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